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El Servicio de Rentas Internas del Ecuador, devolverá el Impuesto al Valor Agregado pagados por Turistas
Técnicos del Ministerio de Turismo, el Servicio de Rentas Internas -SRI-, el Ministerio de Industrias y Productividad y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, avanzan en la implementación del proceso operativo, para arrancar en el Ecuador con la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por los turistas extranjeros que durante su estadía en el país hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos a nivel nacional, y los lleven consigo a su retorno.
Dentro de este proceso, la Dirección de Regulación y Control del Ministerio de Turismo entregará al SRI, en los próximos días, el Catastro de Establecimientos Turísticos para la inscripción de los mismos en este proyecto. Al momento el equipo de trabajo se encuentra definiendo la necesidad de crear un Punto de Atención al Turista para cumplir con la devolución.
Este nuevo incentivo, impulsado por el Gobierno de la Revolución Ciudadana para apoyar el desarrollo de la actividad turística en el Ecuador, consta en el Decreto No. 374, de 28 de mayo de 2010, que promulga el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El mencionado reglamento establece, en el Capítulo V, artículo 182 sobre la Devolución del Impuesto al Valor Agregado, que “los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por estas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América US $50,00.”
Para lo cual, tal como lo prevé su segundo inciso, el “Servicio de Rentas, mediante resolución, definirá los requisitos y los procedimientos para aplicar este beneficio, y establecerá los parámetros para la deducción de los valores correspondientes a los gastos administrativos que demanda el proceso de la devolución del IVA al turista extranjero”.
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