HURTADO & ASOCIADOS, sus abogados en Ecuador, informamos que, ahora, la LEY ORGANICA DE MOVILIDAD HUMANA, incorpora una nueva clase de visa para los inversionistas, a quienes  se podrá conceder una residencia temporal de excepción, que no estará sujeta a la condición de plazos máximos de permanencia fuera del Ecuador y permitirá a su titular múltiples admisiones al país. Este tipo de visa podrá ser renovada cuantas veces lo requiera el peticionario, siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones que establece esta Ley para obtener este tipo de visa.

 

Para mayor información de requisitos y procesos, contáctese con nosotros.

Mi vinculación con las empresas generado por la prestación de mis servicios jurídicos me permitió obtener conocimiento en la parte administrativa, comercial e inversiones. Comencé aportar con criterios propios, para las discusiones internas de las compañías, y resultaron valiosos y cada vez más empresas me consultaban, ya no solamente por las materias del derecho, pero otras áreas de las compañías como mercadeo, ventas, administración. 

Nos dimos cuenta de que, con la suficiente preparación, podríamos ser un aporte, no solamente en el área legal, pero en otras, también. 

En mi caso en particular, luego de varios años de ser un asesor jurídico de empresas, acepte el desafío de participar en las reuniones de Directorio de éstas como asesor jurídico, y, más adelante, como miembro del directorio. 

La perspectiva de un miembro del Directorio es distinta a la de cualquier otra persona de la administración de la empresa. Es más enfocada en resultados, más alineada con los inversionistas, y, por tanto, con una línea más dura frente al Gerente. Esa visión se convierte en un punto de presión para la administración en cuanto a corregir o cambiar una percepción errada o inconveniente. Entonces. La visión del asesor externo es una opinión, mientras que la opinión de los directores es un requerimiento.

Estas experiencias me llevaron a buscar prepararme mas desde el punto de vista comercial y administrativo. Certificados obtenidos:

  1. Taller de Administración por Indicadores de Gestión.
  2. Seminario Internacional de Productividad y Comportamiento Humano
  3. Certificación Internacional Cómo lograr Libertad Ejecutiva y Financiera. 
  4. Seminario Internacional Cómo lograr Equipos que Obtengan Resultados y como desarrollar el Potencial de la Gente. 

Devolución IVA pagados por Turistas

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador, devolverá el Impuesto al Valor Agregado pagados por Turistas

Técnicos del Ministerio de Turismo, el Servicio de Rentas Internas -SRI-, el Ministerio de Industrias y Productividad y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, avanzan en la implementación del proceso operativo, para arrancar en el Ecuador con la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por los turistas extranjeros que durante su estadía en el país hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos a nivel nacional, y los lleven consigo a su retorno.

Dentro de este proceso, la Dirección de Regulación y Control del Ministerio de Turismo entregará al SRI, en los próximos días, el Catastro de Establecimientos Turísticos para la inscripción de los mismos en este proyecto. Al momento el equipo de trabajo se encuentra definiendo la necesidad de crear un Punto de Atención al Turista para cumplir con la devolución.

Este nuevo incentivo, impulsado por el Gobierno de la Revolución Ciudadana para apoyar el desarrollo de la actividad turística en el Ecuador, consta en el Decreto No. 374, de 28 de mayo de 2010, que promulga el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El mencionado reglamento establece, en el Capítulo V, artículo 182 sobre la Devolución del Impuesto al Valor Agregado, que “los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado por estas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América US $50,00.”

Para lo cual, tal como lo prevé su segundo inciso, el “Servicio de Rentas, mediante resolución, definirá los requisitos y los procedimientos para aplicar este beneficio, y establecerá los parámetros para la deducción de los valores correspondientes a los gastos administrativos que demanda el proceso de la devolución del IVA al turista extranjero”.

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